Departamento de Registro y Fiscalización
Deberes y Atribuciones:
a) Disponer el control y las fiscalizaciones, acompañando al personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de la producción, fabricación, importación, exportación, transporte, utilización, almacenamiento, suministro y venta de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
b) Mantener el registro actualizado de los laboratorios, farmacias y otras empresas o personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, comercien, transporten, almacenen o que, de algún modo, se vinculen con las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
c) Registrar, controlar y fiscalizar, conjuntamente con la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a las personas físicas o jurídicas que importen o exporten precursores y químicos esenciales o alternativos, y determinar el volumen real de esas importaciones o exportaciones y su respectivo uso.
d) Autorizar y registrar el transporte de dichas sustancias dentro del territorio nacional, identificando el medio, su propietario y conductor.
e) Controlar periódicamente en todo el territorio nacional y con su equipo de inspectores, los laboratorios, farmacias y demás personas físicas o jurídicas que realizan las actividades señaladas en los incisos b) y c), a fin de prevenir la utilización ilícita de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
f) Realizar intercambio de experiencias, datos e informaciones con instituciones similares, nacionales y extranjeras, sobre nuevas drogas y nuevas técnicas de producción o fabricación de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y de sistemas de control y fiscalización.
g) Proveer a las instituciones públicas y privadas que la soliciten, información sobre la utilización legal de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
h) Concientizar y motivar al sector privado para lograr su activa participación en el control y fiscalización de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
i) Mantener el registro de las pistas de aterrizaje y decolaje de aeronaves y fiscalizarlas periódicamente.
j) Informar a la Secretaría Ejecutiva sobre las pistas de aterrizajes de aeronaves no registradas, a los efectos del sumario administrativo pertinente.
k) Trimestralmente, solicitar a la DINAC un listado de las pistas de aterrizajes y decolajes, de los pilotos civiles en actividad y de las aeronaves particulares con matrícula nacional, para el registro correspondiente y efectuar con dicha institución el correspondiente cruce de información; y
l) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Tareas Administrativas
Dar cumplimiento al Art. 2º de la Ley 1.340/88, modificado por la Ley 68/92 que establece la inscripción y reinscripción de todas las personas natural y jurídica, establecido en el Art. 1º de la Ley 1.340/88 y en los Artículos 3º, 44º, 69º y 86º del Decreto 5.213/05.
Este procedimiento incluye:
- Registro de Farmacias, Distribuidoras, Laboratorios, Importadoras, Exportadoras y Usuarios de Precursores y Sustancias Químicas.
- Pistas de Aeronaves.
- Verificación de Despacho de Importación.
- Verificación de Despacho de Exportación.
- Pequeños Usuarios de Sustancias y Precursores Químicas.
Tareas Operativas
- Inspecciones a Farmacias.
- Sumarios Administrativos a Establecimientos Farmacéuticos.
- Inspección de Botiquines.
- Control de Laboratorios de producción.
Tarea Operativa-Judicial
- Intervenir Farmacias.
- Propietarios de Farmacias con prisión domiciliaria: 2
- Personas detenidas por falsificación de recetas medicas para la obtención de medicamentos sujetos a control por la Ley 1.340/88: 3
Tareas Educativas
Con la promulgación del Decreto 5.213/05, se procedió a la divulgación del mismo, realizando charlas informativas en distintas zonas del país (Dpto. de Concepción, Dpto. Cordillera, Dpto. Guaira, Dpto. Caaguazú, Dpto. Alto Paraná y Dpto. Central).
También se realizo charlas en CAFAPAR, ADUANAS y a cadenas de farmacias.
Logros Obtenidos
- Implementación del Decreto Nº 12.064/08 de Pequeños Usuarios.
- Con la promulgación del Decreto Nº 5.213/05, se ha logrado la inscripción de empresas usuarias de Precursores y Sustancias Químicas de todo el país.
- Se ha reactivado la Comisión Tripartita integrado por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Dirección Nacional de Aduanas y la Secretaria Nacional Antidrogas, para realizar la armonización en lo referente a las importaciones, exportacionesde medicamentos, materia prima, precursores y sustancias químicas sujetos a control por nuestra legislación.
- Dar cumplimiento a las disposiciones emanadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefaciente (JIFE) de la ONU.
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FORMULARIO 2: PARA PROPIETARIOS (NO PEQUEÑOS USUARIOS)
FORMULARIO 5: PARA PEQUEÑOS USUARIOS DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS
PLANILLA DE INFORME MENSUAL PARA PEQUEÑOS USUARIOS DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS